Resolución 1893/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 44 % 44 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO CCT N'º' 1168/2010 “E” Resolución N'º' 1893/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.401.417/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/50 del Expediente N'º' 1.401.417/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional, que fuera ratificado por sus signatarias según surge del Acta obrante a fojas 51, proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 675/04 “E”.

Que del acta referida surge que también ha ratificado el texto convencional la empresa SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA).

Que al respecto corresponde señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del marco del Decreto N'º' 446/06, suscribió un contrato para la operación le servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA), a la cual se le encomendaron las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial gratuito a la mencionada para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección el personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los ArtÃculos 64, 65 y 67 de la Ley 20.744 y sus modificatorias.

Que asimismo, cabe destacar que a fojas 54/55, las partes acompañaron el Anexo A —“Planilla de sueldos y Viáticos”— y Anexo II —“Gratificación Extraordinaria”—, en carácter de complementarias al Convenio arribado en autos, siendo ratificados a fojas 56 del Expediente citado en el Visto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de dos años, a partir del 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012.

Que respecto del ámbito de aplicación personal, se establece que será aplicable a todo el personal de la empresa que se encuentre expresamente incluido en las categorÃas y especialidades laborales que se detallan en el ArtÃculo 4'º del presente Convenio.

Que en relación con el ámbito territorial, convienen que lo pactado será de aplicación en todos los lugares de trabajo de la Empresa que tienen por objeto la explotación por concesión de los ramales ferroviarios.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto de la suma no remunerativa prevista en la escala salarial obrante a fojas 54, identificada como Anexo A, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga de dicho concepto deberán asignarle carácter remunerativo a todos sus efectos.

Que en relación a las funciones asignadas a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, creada por el artÃculo 6'º del convenio sub exámine y teniendo en cuenta que en el primer y último párrafo de dicha cláusula citan normas sustituidas a la fecha, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que se dispone las partes deberán ajustar el desarrollo y alcance de las funciones de la Comisión creada a las previsiones de los artÃculos 13 a 15 de la Ley N'º' 14.250, texto ordenado 2004.

Que asimismo resulta pertinente que las partes tengan presente que el artÃculo 18 de la Ley N'º' 25.250 citado en el artÃculo 9'º del convenio de marras, y la Ley N'º' 24.465 referida en el artÃculo 38 de dicho instrumento no se encuentran vigentes a la fecha.

Que respecto a lo pactado en el ArtÃculo 16 del Convenio de marras en relación con la época de otorgamiento de las vacaciones, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el ArtÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el mismo sentido y en relación con lo acordado en el artÃculo 52 sobre formas de pago de la remuneración, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime al empleador de requerir previamente la autorización administrativa que corresponda conforme la normativa vigente.

Quesedejaexpresaconstanciaqueatentonoresultardisponiblecolectivamenteladeterminación de la autoridad de aplicación y control del cumplimiento de normas legales y convencionales, la homologación que se establece por la presente no alcanza a las previsiones contenidas en el artÃculo 56 del convenio sub exámine.

Que los agentes negociales, ratifican el contenido y firmas insertas en el convenio y Anexos traÃdos a estudio, acreditando su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que es compete en los términos del ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos de referencia, se proceda a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la pertinencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/50 del Expediente N'º' 1.401.417/10, conjuntamente con los Anexos A y II obrantes a fojas 54/56, que han sido celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DF COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/50, conjuntamente con los Anexos A y II de fojas 54/56 del Expediente N'º' 1.401.417/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.401.417/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1893/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/50 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1168/10 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa TITULO I ARTICULO 1'º - PARTES INTERVINIENTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 dÃas del mes de agosto de 2009, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los...

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