Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, D. 1846. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 380. XLII.

D. 1846. XLI.

RECURSOS DE HECHO

D.L.S.A. c/M., M.E..

Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›Del Libertador S.A. c/ M., M.E.= y D.1846.XLI. ›D.L.S.A. c/ M., M.E., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en las presentes causas se han suscitado una serie de vicisitudes procesales Cplanteo de nulidad de la notificación de la sentencia de cámara sobre pesificación denegado, rechazo del remedio federal por extemporáneo y declaración de inconstitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecariaC que dieron lugar a las quejas D.1846.XLI. y D.380.XLII., cuya acumulación se dispone en el presente acto.

  2. ) Que sin perjuicio de señalar que la expresión de agravios de fs.

    308/310 contiene una crítica concreta y razonada de la resolución de fs. 271 que, por lo demás, abordó el tema de la nulidad propuesta respecto de la notificación de la sentencia de cámara que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación, las objeciones de la aquí recurrente vinculadas con el rechazo de dicho planteo han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto II y III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante obrante en la causa D.1846.XLI, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad, sin que corresponda efectuar al respecto mayores consideraciones.

  3. ) Que razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para dictar un nuevo pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de fs. 272/281 Cque de conformidad con las apreciaciones precedentes ha sido deducido en términoC, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas.

    °) Que, en consecuencia, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII. y L.38 XLIII. "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795).

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la queja D.1846.XLI. y formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la ejecutada y se revocan los fallos apelados en cuanto confirman las declaraciones de inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/2002 y demás normas sobre pesificación, y de inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.

    Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 518/526.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguese la queja D.1846.XLI. a los autos principales, reintégrese el depósito efectuado a fs. 73 de dicha presentación directa y vuelvan los autos al tribunal de

    D. 380. XLII.

    D. 1846. XLI.

    RECURSOS DE HECHO

    D.L.S.A. c/M., M.E.. origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recursos de hecho interpuestos por M.E.M., con el patrocinio del Dr. A.R.U..

    Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 58.

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