Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, C. 1907. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1907. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Cacia, S.E. c/ Gaudiano, N.B..

    Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.B.G. en la causa Cacia, S.E. c/ Gaudiano, N.B.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra la decisión de fs.

      104/107 y su aclaratoria de fs. 111 dictadas por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, dispusieron que la deuda debía abonarse a razón de un dólar estadounidense igual a un peso más el 50% de la brecha entre un peso y el valor de dólar libre a la cotización de la fecha en que se practicara la liquidación e intereses al 8% anual, la ejecutada dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

    2. ) Que los agravios de la deudora atinentes a la aplicación de las normas de emergencia económica resultan, en lo pertinente, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V.S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria ejecutivo" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    3. ) Que los planteos vinculados con la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798 encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa A.959.XLII "Á.M., J.J. c/B., R.Á." del 4 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

      Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se re-

      voca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

      En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Asimismo, se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798 formulado a fs. 57/61 del recurso de queja.

      Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

      N., agréguese la queja al principal, reintégre-

  2. 1907. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Cacia, S.E. c/ Gaudiano, N.B.. se el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por N.B.G., con el patrocinio del Dr. A.S. Mónaco Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 57

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