Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, O. 258. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 258. XLI.

O., Z. c/ B., F. A. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: "O., Z. c/ B., F.A. s/ ejecutivo.".

Considerando:

Que esta Corte, en la causa S.499.XXXIX "S. de A., Mercedes c/ M., M.T.", fallada el 14 de agosto de 2007, considerandos 9/ a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3/ de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención al carácter novedoso de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase. R. L. L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por F.A.B., con el patrocinio de la Dra. M.J.B. Traslado contestado por Z.O., por derecho propio, patrocinada por la Dra. G.F.D.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala D Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n/ 8

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