Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, D. 128. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 128. XLII.

D.E., I. c/B., O.M. y otro s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: A.E., I. c/B., O.M. y otro s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que esta Corte, en la causa S.499.XXXIX ASouto de A., Mercedes c/ M., M.T., fallada el 14 de agosto de 2007, considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3° de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención al carácter novedoso de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por B., O.M., representado por la Dra. S.S.B.D.D., con el patrocinio del D.J.C.R.T. contestado por D.E., representado por el Dr. J.M.B.- rraondo Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Comercial n° 26

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