Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, A. 1353. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1353. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Arena, R.A. c/ Repetti, H..

    Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por H.R. en la causa Arena, R.A. c/ Repetti, Hugo@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX "S. de A., Mercedes c/ M., M.T." (considerandos 11 y 12) y B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V.S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" con fechas del 14 de agosto y 11 de septiembre de 2007, respectivamente, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad al caso de las normas sobre pesificación y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 % anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

    Las costas de los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia como las de esta instancia se imponen en el

    orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs.

    1 y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por H.R., con el patrocinio del Dr. J.A.D.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 32

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    RECURSO DE HECHO

    Arena, R.A. c/ Repetti, H..

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