Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, T. 230. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 230. XXXV.

ORIGINARIO

Transportes Automotores Plusmar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, que si bien procesos como el sub lite son susceptibles de apreciación pecuniaria, en autos se carecen de bases objetivas suficientes, razón por la cual corresponde efectuar la regulación de honorarios requerida de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. En su mérito, se fija la retribución de los doctores G.A.B. y J.H.B., en conjunto, en la suma de doce mil quinientos pesos ($ 12.500); y la del doctor A.J.F.L. en la de veintiún mil pesos ($ 21.000).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

235, y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33 y 39 y concs. de la ley citada, se regulan los honorarios del doctor A.J.F.L., en la suma de mil pesos ($ 1.000).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 21, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que, en su caso, deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.

Asimismo, considerando los trabajos realizados a fs.

97/145 y 160 por el perito contador H.O., se fijan sus honorarios en la suma de tres mil pesos ($ 3.000) (art. 6° del decreto ley 16.638/57).

N..

R.L. LO- RENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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