Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, P. 2063. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2063. XLI.

RECURSO DE HECHO

P., M.A. c/ De León Álvarez, S.E..

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., M.A. c/ De León Álvarez, S.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia por no haber considerado la cámara constancias conducentes para la adecuada solución del caso, en particular respecto de la fecha de mora, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena C. regla y por su naturalezaC al remedio del art. 14 de la ley 48.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora a fs. 83/86 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la

mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, sin que corresponda modificar la determinación de los intereses compensatorios y punitorios efectuada por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el demandado.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por S.E. De León Álvarez, representado por el Dr. A.R.L.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 44

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