Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, T. 50. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 50. XXXV.

ORIGINARIO

Transportes Automotores La Estrella Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores G.A.B. y G.J.B., en conjunto, en la suma de quinientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 555.000); y los del doctor A.J.F.L. en la de novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 944.000).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 21, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que, Cen su casoC, deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

89/110 y 122/147 por el perito contador H.O. y de acuerdo con lo establecido por el art.

31 del decreto-ley 16.638/57, se fijan sus honorarios en la suma de doscientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 264.000). N.. CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR