Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, C. 3650. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3650. XL.

RECURSO DE HECHO

Catena, R.A. y otros c/ G., O.J..

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., R.A. y otros c/ G., O.J., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL ALongobardi, I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido solo recurrida por el ejecutado.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe cancelarse el capital adeudado y se lo modifica en cuanto a los intereses, los que se fijan en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados

con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs.

55 y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.J.G., representado por el Dr. A.S..

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 64.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR