Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, N. 259. XLII

Fecha01 Abril 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 259. XLII.

RECURSO DE HECHO

N., Lucía y otros c/ Orgueira, A..

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa N., Lucía y otros c/ Orgueira, A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa S.499.XXXIX "S. de A., Mercedes c/ M., M.T." con fecha 14 de agosto de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y por resultar inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs.

80/81.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por A.O., con el patrocinio del Dr. J.H.V.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 79

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