Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, D. 905. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 905. XLI.

RECURSO DE HECHO

D.L.S.A. c/M., H.R.O..

Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Del Libertador S.A. c/ Mayoni, H.R.O.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que hallándose en trámite el recurso de queja deducido por el demandado, dicha parte hizo saber que se había acogido al sistema de refinanciación hipotecaria y que el mutuo había sido declarado elegible por el agente fiduciario, firmando el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos.

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto adeudado. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora a fs. 108/116.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

D. 905. XLI.

RECURSO DE HECHO

D.L.S.A. c/M., H.R.O..

Recurso de hecho interpuesto por H.R.O.M., con el patrocinio de los Dres. N.E.F.C. y A.L.D..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 1.

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