Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, R. 791. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 791. XLII.

RECURSO DE HECHO

Rubio, C. c/B., J..

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rubio, Concepción c/ Balbo, J.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se confirma el fallo apelado.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.B., representado por M.C.B., con el patrocinio del Dr. M.F.L.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 33

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