Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, C. 2126. XLI

Fecha11 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2126. XLI.

ORIGINARIO

Chevron San Jorge S.R.L. s/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar-IN2.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 206/221 vta. de los autos principales C.S.J.S.R.L.C. su condición de titular de una concesión de explotación en el área AHuantraico", Provincia del Neuquén, otorgada por el decreto P.E.N.

1259/92C promovió acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el mencionado Estado provincial, a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del art. 228 de la Constitución provincial, de la ley local 2453 de hidrocarburos y del decreto provincial 594/05, que rechazó el recurso administrativo y ratificó la resolución que intimó a la empresa a abonar una suma de dinero en concepto de liquidación de regalías supuestamente adeudadas.

Cuestionó dichas normas en relación al criterio que adoptan para determinar la producción computable de gas natural para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas, pues la demandada considera incluido dentro de esa producción Cy por lo tanto sujeto al pago de regalíasC el volumen de gas natural destinado al servicio del mantenimiento de la operación en el yacimiento y consumido allí íntegramente, lo cual Ca su juicioC resulta violatorio de la ley 17.319, de los decretos del P.E.N. 1671/69 y 546/03 reglamentarios de aquélla, de la resolución de la Secretaría de Energía 188/93, y de los arts.

17, 31, 75, inc.

12, y 124 de la Constitución Nacional.

21) Que a fs. 278/279 se admitió la radicación de las actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y se ordenó correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia del Neuquén.

) Que a fs.

6/13 de este incidente la empresa referida solicita que se dicte una medida de no innovar a fin de impedir que la demandada promueva una eventual ejecución fiscal o cualquier otra acción contra sus bienes por el cobro de la diferencia de regalías resultante de la aplicación de la normativa oportunamente impugnados, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.

41) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa C.2363.XLII "Capex Sociedad Anónima c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 29 de mayo de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia del Neuquén que deberá abstenerse de exigir a C.S.J. S.R.L. el pago de la diferencia por regalías que se pretende y que sería resultante de la aplicación de las normas que se impugnan.

N. en la persona del gobernador provincial. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales intervinientes: Dr. J.S. de la Puente (apoderado de Chevron S.R.L.) Y Dr. F.J.R. (letrado patrocinante)

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