Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, A. 1021. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1021. XLI.

    A., A.F. c/ Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación s/ despido.

    Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos:

    A., A.F. c/ Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado - en liquidación s/ despido@.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor P.F. subrogante en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia, en lo que ha sido materia de agravios. Costas por su orden en atención a la novedad de la cuestión planteada. N. y, oportunamente, devuélvase.

    R.L.L. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 1021. XLI.

    A., A.F. c/ Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación s/ despido.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    1. ) Que el actor promovió demanda contra el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (INDER), en su condición de ex empleado durante los años 1997 a 2000, con el objeto de obtener una suma de dinero en concepto de indemnización por despido.

    2. ) Que los restantes antecedentes del caso, los fundamentos de la decisión apelada y los agravios dirigidos a cuestionarla, han sido adecuadamente tratados en el dictamen del señor P.F. subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir con excepción de la afirmación contenida en el punto IV, párrafo quinto, concerniente a que "una exégesis en este sentido (...) excluiría la deuda en virtud de que la desvinculación laboral del actor se produjo el 31 de enero de 2000...".

    3. ) Que queda por tratar en planteo de inconstitucionalidad que el actor formuló en las instancias anteriores y mantuvo en la contestación del recurso extraordinario, en cuanto a que mediaría un trato discriminatorio y violatorio del derecho de igualdad puesto que el art. 62 de la ley 25.565 consagraría privilegios indebidos al excluir a determinadas deudas de la consolidación. Al respecto, cabe señalar que sin perjuicio de tratarse de una alegación genérica cuya demostración exigiría el análisis de elementos fácticos y la producción de pruebas, extremos por sí suficientes para determinar la improcedencia del planteo, esta Corte tiene dicho que las apreciaciones de política legislativa pueden justificar, por motivos de conveniencia, que el legislador disponga un tratamiento diferenciado dentro de un mismo régimen legal,

    toda vez que no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio y violenta los derechos constitucionales, en tanto existen desigualdades fácticas que pueden traducirse en desigualdades justificadas (causa "Cipolla", Fallos:

    329:

    3577).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Costas por su orden en atención a la novedad de la cuestión planteada. N. y, oportunamente, devuélvase.

    R.L.L. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación, demandada en autos, representada por la Dra. M.C., en calidad de apoderada Traslado contestado por A.F.A., actor en autos, representado por el Dr. P.G.Z., en calidad de apoderado Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N1 23

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