Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, Q. 103. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 103. XL.

R.O.

Quaranta, G. c/ ANSeS s/ determinación del haber inicial.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: AQuaranta, G. c/ ANSeS s/ determinación del haber inicial@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 y reconoció el derecho del actor al recálculo del haber inicial, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada sustentó su decisión en el principio de irrenunciabilidad de los derechos previsionales consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y consideró que si bien existía una sentencia de reajuste de fecha 30 de diciembre de 1992, en esa oportunidad no se había expedido acerca de la determinación del primer haber del beneficio ni de la validez constitucional del art. 49 de la ley 18.037, por lo que concluyó que dichas cuestiones se encontraban fuera del alcance de la cosa juzgada y correspondía hacer lugar a los planteos del actor que, además, contaban con el apoyo de la doctrina sentada en innumerables precedentes de esa Sala.

31) Que los agravios propuestos por la demandada no han refutado en forma precisa y razonada los argumentos desarrollados por la cámara. La recurrente se ha limitado a señalar en forma dogmática que el titular pretende la modificación de temas sobre los cuales ya había recaído decisión judicial, pero no ha logrado demostrar -siquiera mínimamente- de

qué manera la sentencia se ha apartado de la cosa juzgada, por lo que corresponde declarar desierto el recurso ordinario interpuesto.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario deducido. N. y devuélvase. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Adriana B.

Lenoci.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N1 10.

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