Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, F. 978. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 978. XL.

R.O.

Fariña La Cruz c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto los autos: AFariña La Cruz c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior y rechazó la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su madre, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de tal modo, el a quo hizo mérito de que la interesada era beneficiaria de una jubilación por invalidez, por lo que consideró que no correspondía el otorgamiento de la prestación reclamada en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.038. Señaló también que no podía soslayarse la aplicación de las pautas dadas por el legislador, pues el deterioro de los haberes previsionales no se corregía otorgando prestaciones a quienes la ley excluía en forma imperativa, sino incrementando el poder adquisitivo de los beneficios según el principio sustitutivo, a fin de que el acreedor social conservara una situación patrimonial equivalente a la gozada en actividad.

31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la apelante se limita a efectuar consideraciones relacionadas con la situación angustiante por la que atraviesa y el desequilibrio esencial que la decisión impugnada produce en su economía; empero, no rebate los argumentos dados por la alzada basados en la legislación aplicable -cuya validez no fue cuestionada-, según la cual corresponde el derecho a pensión a las hijas solteras que hubieran convivido con la causante, siempre que -en lo que aquí interesa- no gozaran de jubilación, salvo que optaren por la pensión que acuerda el art. 26 de la ley 18.038.

Por ello, se declara desierto el remedio intentado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso ordinario interpuesto por La Cruz Fariña, patrocinada por la Dra. M.C.C..

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, repre- sentada por la Dra. A.V.D..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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