Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, S. 370. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 370. XL.
R.O.
Segura, Z. delC. c/ ANSeS s/ pensiones.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: ASegura, Z. delC. c/ ANSeS s/ pensiones@.
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora al beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que para decidir de ese modo la cámara señaló que se encontraba acreditado en la causa que el causante reunía los requisitos necesarios para ser considerado aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, apartado 3 del decreto 460/99, pues tal conclusión surgía de las certificaciones de servicios, cese laboral y cómputo ilustrativo agregados a fs. 23, 24 y 48 del expediente administrativo.
31) Que el memorial presentado por la demandada no cumple debidamente con el requisito de fundamentación, pues se limita a transcribir distintas normas reglamentarias relativas a la calidad de aportante regular o irregular con derecho, pero no efectúa ninguna referencia concreta a las circunstancias del caso ni a los argumentos empleados por los jueces al confirmar lo decidido en la instancia de grado, todo lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en el punto.
41) Que a iguales conclusiones conducen los planteos relacionados con las obligaciones previsionales consoli-
dadas según lo dispuesto por el art. 13 de la ley 25.344, ya que no guardan relación con lo decidido.
Por ello, el Tribunal resuelve:
declarar desierto el recurso ordinario deducido. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. M.L..
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 5.
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