Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2007, C. 1114. XLIII
Fecha | 31 Octubre 2007 |
Asociación de comunicación s/ asociación ilícita S.C. Comp. 1114, L.XLIII.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
En mi opinión, el presente conflicto suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 49 y el Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, no está precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.
En efecto, es doctrina del Tribunal que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos:
326:
1926), requisitos que concurren en autos.
A mi juicio, y sin perjuicio de las conclusiones del Cuerpo Médico Forense en cuanto a que el denunciante al momento del examen presentaba alteraciones morbosas de sus facultades mentales (ver fs. 117/119) y del archivo dispuesto, en consecuencia, a fs. 138/140, es el mismo magistrado declinante quien refirió que de la nueva presentación efectuada por aquél, no se desprende ilícito alguno por investigar, ya que las manifestaciones allí vertidas resultan del mismo tenor a las efectuadas en sus primeras presentaciones.
Sobre la base de estas consideraciones y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 323: 1808, 3867 y 324: 2331,
entre otros, opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, asumir su jurisdicción e incorporar al proceso -si lo estima pertinente- los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite.
Buenos Aires, 31 de octubre del año 2007.
L.S.G.W.
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