Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2007, C. 934. XLIII

Fecha30 Octubre 2007

LUNCHEON TICKETS SA - INC MED c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VIAMONTE (PCIA BA) s/ proceso de conocimiento.

S.C., C.. 934, L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda de competencia se suscita entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) y el juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Junín, toda vez que, al declarar la incompetencia del fuero federal, la Cámara remitió la causa al segundo que, a su turno, se la devolvió, al entender que esta se debía archivar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 354, inc. 1°) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 133/134 y 155/156, respectivamente).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58.

-II-

Sentado lo anterior, cabe señalar que si bien el art. 354, inc. 1°) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone el archivo del expediente en caso de que el tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción, la Corte sostuvo que dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado por el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud (v. Fallos: 316:331 y dictamen del 24 de octubre de 2005, in re, Comp. 1501, L. XLI, "Fornelli, R.E. c/ Ocupantes y/o terceros de Corvalan 3255 depto. 1° - Lanus (E) s/ amparo ley 16.986", cuyos términos y conclusiones compartió V.E. en su sentencia del 21 de marzo de 2006).

-III-

Sin perjuicio de lo expuesto, si V.E. considerara que razones de economía procesal aconsejan expedirse sobre el fondo del asunto, entonces señalo que la cuestión debatida en autos encuentra adecuada respuesta en el dictamen de este Ministerio Público Público del 26 de diciembre de 2006, in re, P. 1644, L. XLII, "Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral.

  1. s/acción declarativa", cuyos términos y conclusiones compartió el Tribunal en su sentencia del 3 de mayo de 2007, así como también en lo expuesto en la causa C. 2080, L. XLII, "Cepas Arg.

SA y otro c/ Municipalidad de Berazategui s/ acción declarativa" (dictamen del 17 de abril de 2007).

En dicho caso, en virtud de las consideraciones allí expuestas, opino que el proceso debe continuar su trámite ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Junín por intermedio del Juzgado N° 1, que intervino.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

L.M.M..

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