Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, C. 292. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 292. XLIII.

RECURSO DE HECHO

C., J.E. c/ Banco Río de la Plata S.A.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., J.E. c/ Banco Río de la Plata S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente queja son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 12 de diciembre de 2006, en la causa C.3252.XL ACocco, J.E. y otros c/ Banco Francés S.A.@, sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito obrante a fs. 225.

N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. W.E.R.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial CSala IVC y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Corrientes

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