Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2006, C. 3252. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3252. XL.

RECURSO DE HECHO

C., J.E. y otros c/ Banco Francés S.A.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., J.E. y otros c/ Banco Francés S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, que al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley mantuvo la solución adoptada en la instancia anterior, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.587 y atribuido el conocimiento de la causa a la justicia local, la demandada dedujo recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

Que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal, pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agraviaría los derechos de defensa y de propiedad, siempre que Ccomo aquí aconteceC haya mediado tramitación de un proceso judicial en que los interesados tuvieran oportunidad de audiencia y prueba (Fallos: 302:155; 318:182; entre otros). Ello acontece en el sub lite, toda vez que se ha dictado sentencia en la causa principal (fs. 256/262).

Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 70.

N., y previa devolución de los autos principales, archívese. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la letrada apoderada del BBVA - Banco Francés S.A., Dra. R.N.M.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes y Juzgado Civil y Comercial n° 6 de esa jurisdicción

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