Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, C. 2362. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2362. XL.

    R.O.

    Carossio, B.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

    Vistos los autos: A., B.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado la redeterminación del haber inicial de la jubilación y su posterior movilidad, revocó lo decidido en torno al plazo de cumplimiento de la sentencia y declaró prescriptos los créditos anteriores al 5 de agosto de 1991 en los términos del art. 82 de la ley 18.037, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

    21) Que la ANSeS plantea que el reclamo administrativo que tuvo en cuenta la alzada para admitir la excepción de prescripción había sido desestimado mediante la resolución emitida el 7 de septiembre de 1993, que se hallaba firme y consentida. Sobre esa base, sostiene que la cuestión litigiosa versaba sobre la impugnación del acto administrativo dictado el 19 de marzo de 2001, que había denegado el pedido de reajuste formulado el 8 de marzo de 2001, fecha esta última que debía tomarse como punto de partida para computar el plazo previsto en el art. 82 de la ley 18.037.

    31) Que no es cierto que la litis haya quedado circunscripta al reclamo administrativo formulado en el año 2001.

    En efecto, al deducir la demanda la actora expuso claramente que su pedido de reajuste originario había sido resuelto en septiembre del año 1993 y que en abril de 1994 había hecho otra presentación solicitando la movilidad de sus haberes, que sólo fue resuelta con posterioridad a la intimación realizada en el escrito interpuesto en el año 2001, aspectos que, al no haber sido tratados por el juez de grado que omitió

    pronunciarse sobre la defensa de prescripción, fueron decididos por la alzada a instancias de la ANSeS (fs. 56 del expte. administrativo 732-66178/01; 1/7 de las actuaciones 024-27075547639-14-6, y 7 vta. del principal).

    41) Que, por lo tanto, la cámara se encontraba habilitada para expedirse sobre el mérito de las notas anteriores a la petición que el organismo previsional intenta hacer valer. Al respecto, se advierte que la solicitud cursada en el 2001 no pasaba de ser un pronto despacho de la formulada el 28 de abril de 1994, según se infiere de su contenido, todo lo cual lleva a rechazar la pretensión de que se compute el plazo previsto en el art. 82 de la ley 18.037 desde el 8 de marzo de 2001, y a modificar lo resuelto disponiéndose que se encuentran prescriptas las diferencias adeudadas con anterioridad al 28 de abril de 1992 (fs. 56 del expediente administrativo 732-66178/01 y 1 de las actuaciones 024- 27075547639-14-6).

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 41. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. A.M.L..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Federal de B.V.. Provincia de C..

  2. 2362. XL.

    R.O.

    Carossio, B.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

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