Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2007, R. 1101. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1101. XXXIX.

R.O.

Rostom, D.I. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.

Vistos los autos: ARostom, D.I. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los planteos del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts.

22 y 23 de la ley 24.463) han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la ley citada.

21) Que los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (ASpitale@), al que cabe remitir por razón de brevedad.

31) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.

41) Que son procedentes los agravios de la actora referentes a que en ambas instancias se limitaron indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber ni haberse ordenado la reconstrucción parcial del expediente administrativo, tomaron como acto interruptivo de la prescripción la resolución administrativa, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 ni con las constancias agregadas a la causa.

51) Que a los efectos de la prescripción liberatoria debe tomarse en consideración la nota presentada el 2 de marzo de 1998, cuya copia con sello de recepción de la UDAI de la ANSeS obra a fs.

139, que no fue objetada al correrse

los traslados respectivos, por lo que corresponde revocar lo decidido.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso interpuesto por la ANSeS, procedente el deducido por la actora, revocar parcialmente la sentencia apelada de acuerdo a las consideraciones que anteceden, confirmarla en cuanto a los intereses de acuerdo con el precedente ASpitale@ mencionado y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.

N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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