Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, R. 915. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 915. XXXIX.
R.O.
Rosellini, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: A., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (ASpitale@), al que cabe remitir por razón de brevedad.
21) Que los planteos del organismo previsional y del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley.
31) Que los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.
41) Que son procedentes los agravios de la actora referentes a que en ambas instancias se limitaron indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber y sin haber ordenado la reconstrucción parcial del expediente administrativo, tomaron como acto interruptivo de la prescripción la resolución denegatoria del pedido de reajuste, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 ni con las constancias agregadas a la causa.
51) Que, en consecuencia, a los efectos de la prescripción liberatoria debe tomarse en consideración la nota presentada el 11 de julio de 1997, cuya copia con sello de recepción de la UDAI Liniers de la ANSeS obra a fs. 141/142, que no fue objetada al correrse los traslados respectivos, por
lo que corresponde revocar lo decidido.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor, parcialmente procedente el deducido por la ANSeS, confirmar la sentencia apelada en cuanto a los intereses según el precedente ASpitale@ mencionado, y revocarla parcialmente de acuerdo a las consideraciones que anteceden. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
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