Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, G. 2089. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2089. XL.

R.O.

Garraza, M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: A., M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que al revocar el fallo de la instancia anterior, convalidó la resolución de la ANSeS que había denegado el beneficio de jubilación ordinaria por considerar que la actora no alcanzaba los años de servicios y aportes requeridos por la norma, al no haber acreditado las tareas invocadas bajo las órdenes de M. delC.D. entre el 11 de enero de 1970 y el 31 de mayo de 1978, la peticionaria dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 100.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada entendió que si bien por la índole de los servicios declarados no podía extremarse la exigencia de pruebas documentales, las testificales producidas en sede judicial no eran concordantes en cuanto al tipo de tareas prestadas ni precisaban si la Sra.

G. cobraba sueldo, destacando que la actora era la esposa del puestero de la estancia.

31) Que la recurrente se agravia de la valoración estricta que la cámara efectuó respecto de la prueba de testigos porque la propia empleadora había reconocido los servicios cuestionados y porque se trataba de demostrar la prestación de actividades rurales de antigua data, respecto de las cuales los empleadores no solían poner debida diligencia en cuanto a la obligación que les cabe de llevar la documentación laboral en legal forma.

41) Que los agravios son ineficaces para modificar lo resuelto por el a quo. En efecto, la recurrente disiente con el criterio de valoración de la prueba adoptado por la cámara,

pero no refuta en forma concreta y razonada los fundamentos dados por la alzada para considerar que las declaraciones testificales no eran concordantes respecto a la índole de las tareas invocadas.

Por otro lado, la actora reclamó en su demanda que la ANSeS no hubiera realizado un interrogatorio más exhaustivo a los testigos que habían sido ofrecidos en sede administrativa de modo tal de poder alcanzar la verdad objetiva y salvaguardar su derecho de defensa, pero cuando llegó el momento de producir la prueba testifical en el juzgado interviniente (fojas 60/62 vta.), su representación letrada no concurrió a la audiencia ni expresó causal alguna de impedimento, por lo que dejó de usar el derecho de ampliar el interrogatorio contenido en el pliego original o solicitar alguna aclaración sobre las respuestas de los testigos para reforzar la prueba.

51) Que las justificaciones dadas por la Sra. M. delC.D. para eximirse de haber acompañado la documentación laboral relacionada con la actora (fojas 21 del expediente administrativo), tampoco alcanzan para suplir la debilidad argumental aludida precedentemente, particularmente si se advierte que los únicos sobres acompañados en sede administrativa como recibos de sueldo (fojas 22/32 de esa causa), carecen de los mínimos requisitos formales que exigen las normas laborales.

61) Que a pesar de que a fojas 7 del expediente que corre por cuerda obra una certificación de servicios que está suscripta por la Sra. M. delC.D., debe señalarse que las tareas invocadas se cumplieron en un período de la vigencia de prohibición de cómputo de servicios y remuneraciones establecida en el artículo 25 de la ley 18.037 -aplicable desde el 11 de enero de 1977-, respecto del cual no

G. 2089. XL.

R.O.

Garraza, M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias. consta en la causa que la peticionaria haya formulado oportunamente la pertinente denuncia por omisión de retenciones del empleador, ni que haya invocado o acreditado causal justificada que la eximiera de la sanción legal.

71) Que, en consecuencia, no existen elementos de juicio que permitan crear suficiente poder de convicción acerca de la efectiva prestación de los servicios que intentaba demostrar la actora, por lo que cabe concluir que los otros períodos reconocidos expresamente por la ANSeS no alcanzan para completar los años de trabajo con aportes necesarios para acceder al beneficio tramitado.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto M.G., representada por la Dra. M.C.E..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

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