Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Agosto de 2007, C. 665. XLIII

Fecha30 Agosto 2007

"R., C.D. s/ infracción a la ley 23.737" S.C. Comp. 665 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 4 y el Juzgado Federal n° 1, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 23.737.

Al tomar conocimiento que el imputado estaba sometido a proceso en el fuero federal, también por infracción a la ley de estupefacientes, la juez provincial se declaró incompetente con sustento en el artículo 3° de la ley 26.052, que establece que conocerá la justicia de excepción si la causa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada en ese fuero (fs. 29/vta.).

Por su parte, el magistrado nacional no aceptó esa atribución al considerar que con la elevación a juicio de la causa cesó la posibilidad de establecer la conexidad invocada (fs. 33/4).

Con la insistencia de la juez que previno y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 38/vta.).

Cabe destacar que las reglas de conexidad están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 311:695; 311:1514 y 1515; 312:645 entre muchos otros).

Según lo aprecio, la aplicación al caso de la norma en que se sustenta la declinatoria perjudicaría esos mismos fines pues, al encontrarse sendas causas en estadios procesales diferentes, la acumulación de ambos procesos actuaría en su desmedro.

Tampoco advierto que se presente aquí ninguna de las circunstancias especiales que motivaron esa solución.

En ese sentido cabe recordar que la regla del artículo 3° de la ley 26.052 también tiene como fin evitar que se frustren investigaciones, "...fundamentalmente por su complejidad, y advertir que la competencia puede generar un problema, como en el caso del vínculo entre el narcotraficante, su red de distribución y su red de consumidores. Obviamente, la unificación de la competencia va a

permitir identificar, a través del consumidor, al distribuidor correspondiente y a la red principal que provee la droga, o sea, al narcotraficante..." (Conf. discurso del S.C. del día 6 de octubre de 2004, Diario de Sesiones, página 17), situación que no se advierte en autos.

Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia local continuar conociendo en esta causa.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2007.

E.E.C.

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