Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2007, S. 1907. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1907. XL.

R.O.

Sosa, A.N. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.

Vistos los autos: ASosa, A.N. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora a la pensión derivada del retiro por invalidez otorgado a su conviviente, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 182.

21) Que la cámara compartió el dictamen de la señora F. General que, además de haber expresado que la resolución administrativa mediante la cual se otorgó la jubilación por invalidez estaba firme por no haber sido oportunamente cuestionada, había concluido que la baja del beneficio no correspondía vincularla con la causal del reingreso a la actividad laboral del Sr. M.A.J. invocada por la ANSeS, pues carecía de una resolución formal que hubiese cancelado la prestación y sólo figuraba una simple anotación en el sistema informático de la ANSeS. Por otra parte, se señaló que surgía del expediente administrativo que la demandada había tomado conocimiento del retorno a las tareas aludidas después de haberse dejado esa constancia en los registros del organismo.

Que, asimismo, se destacó que aun de existir una causal como la del reingreso a las tareas, solo podría operar la suspensión del beneficio y la aplicación del régimen de incompatibilidades en el goce de la jubilación durante ese período de interrupción, pero no así la extinción del beneficio acordado como lo había planteado la apelante.

31) Que la recurrente, apoyada en su afirmación de

que el causante había violado lo dispuesto por el artículo 65 de la ley 18.037, al haber vuelto a la actividad en relación de dependencia mientras estaba percibiendo su jubilación, se agravia de que la cámara haya considerado que la cancelación del retiro por invalidez decretada por la ANSeS no se apoyaba en antecedente alguno.

Además de criticar el argumento socio-económico que habrían receptado los jueces de cámara para justificar la reincorporación laboral del trabajador a pesar de tal prohibición, la demandada, con sustento en que el causante no gozaba de prestación alguna que le hubiera permitido transmitir el derecho de pensión a la peticionaria al momento de su fallecimiento, también cuestiona que el a quo haya admitido la postura de la Sra. Fiscal General que propiciaba la necesidad de haber declarado la suspensión del beneficio en vez de su extinción en el caso de que se considerase que la reincorporación del titular a la actividad laboral obstaba al goce de la prestación.

41) Que la expresión de agravios del organismo demandado no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida, pues a la vez que reedita el argumento central que había formulado ante la cámara basado en que el causante no podía transmitir a su conviviente derecho alguno de pensión, no se hace cargo de las circunstancias fácticas señaladas en el dictamen compartido por el a quo, que dan cuenta de que la suspensión del beneficio registrada en el sistema informático fue anterior al momento en el cual la ANSeS tomó conocimiento del reintegro a las tareas del titular de la prestación, ni objeta la circunstancia de que la recurrente no había dictado resolución que hubiera dado de baja el retiro por invalidez.

Asimismo, cabe destacar que según las constancias de la causa no es cierto que el titular

S. 1907. XL.

R.O.

Sosa, A.N. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez. del beneficio haya vuelto a la actividad mientras estaba cobrando el retiro por invalidez, dado que no llegó a percibir suma alguna en concepto de esa jubilación porque la resolución que la concedió (del 31 de agosto de 1993) se dictó con posterioridad al fallecimiento del causante (19 de junio de 1993), todo lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto por la demandada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso ordinario interpuesto la ANSeS, representada por las Dras. C.M.F. y S.P..

Traslado contestado por la parte actora, representada por los Dres. R.D.C. y L.M.I..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N12 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

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