Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Agosto de 2007, A. 675. XLIII

Fecha13 Agosto 2007

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ cobro de pesos.

JUICIO

ORIGINARIO

S.C., A. 675; L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - A fs.

14/31, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) promueve demanda, con fundamento en el decreto 2741/91 y en el art. 167 de la ley 24.241, contra la Provincia de La Rioja, a fin de obtener el pago de una suma de dinero que tenía depositada en el ex Banco de la Provincia de La Rioja.

Dirige su pretensión contra la Provincia puesto que el Estado local, mediante el art. 41 de la ley 5545, dispuso la liquidación del Banco y la creación, a su vez, del Banco de La Rioja S.A., asumiendo el pasivo de dicha entidad financiera.

Manifiesta que el 24 de agosto de 2001, la A.N.S.E.S (representada por su Interventor) suscribió un acuerdo con la Provincia (representada por el Director General de la Deuda Pública Provincial) en el que se reconoce la deuda reclamada y la forma, plazos y medios para su cancelación.

Señala que más tarde, el 11 de noviembre de 2002, el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos provincial dictó la resolución 322 por la que resolvió consolidar la deuda actualizada al 31 de diciembre de 1999 más sus intereses, a los efectos de dar cumplimiento a la cancelación de tales obligaciones. Dicho reconocimiento fue ratificado por el decreto local 1023/02.

Sin embargo indica que, posteriormente, dichos actos administrativos fueron declarados inexistentes por medio del decreto provincial F.E.P. 1865/05 (v. fs. 1/13).

Por ello solicita, además, la declaración de inconstitucionalidad de los decretos locales F.E.P. 1865/05 y 239/07.

A fs. 32, se corre vista por la competencia a este

Ministerio Público.

- II - A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que una entidad nacional demanda a la Provincia de La Rioja (v.

Fallos:

323:446, especialmente cons.

21), entiendo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto la A.N.S.E.S.

-en su condición de organismo descentralizado del Estado Nacional según el decreto nacional 2741/91, ratificado por el art.

167 de la ley nacional 24.241 y el art. 116 de la Ley Fundamental- al fuero federal, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054; 314:830; 315:158 y 1232; 322:1043, 2038 y 2263; 323: 470, 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2007.

L.M.M.

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