Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Agosto de 2007, C. 790. XLIII

Fecha08 Agosto 2007

G., A.M. s/circunvención de incapaces S.C. Comp. 790, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 4, se refiere a la causa instruida por infracción al artículo 174, inciso 2º, del Código Penal.

De los antecedentes agregados surge que tres personas, aprovechándose de la capacidad restringida de C.L.M., le hicieron vender un inmueble de su propiedad ubicado en esta ciudad, formalizando la operación mediante una escritura suscripta en la ciudad de La Plata.

El juzgado nacional, luego de realizar distintas diligencias y dictar el procesamiento de los imputados, declinó la competencia en favor del tribunal bonaerense con jurisdicción sobre la localidad en que tiene su asiento la escribanía (fs. 197/202).

Por su parte, la justicia local en principio aceptó la competencia atribuida (fs. 262/263) y finalizada la instrucción dispuso la elevación a juicio de la causa (fs. 319/320). Sin embargo, con motivo del recurso de apelación formulado contra esta resolución, la cámara de apelaciones declaró la incompetencia de ese departamento judicial para seguir conociendo en la causa.

Para así resolver, los jueces de la Sala III sostuvieron que el delito investigado habría comenzado y finalizado en esta Capital, por cuanto de los términos de la escritura surge que la vendedora había recibido el dinero correspondiente al precio de la venta del bien con anterioridad a la rúbrica del instrumento (fs. 349/350).

A su turno, el juzgado de origen rechazó la declinatoria, alegando que el perjuicio sufrido por M. se verificó en la notaría donde se perfeccionó la transferencia del dominio entre las partes. Asimismo, invocó en apoyo de su postura razones de economía procesal, dado el avance del proceso en sede provincial, el tiempo transcurrido desde la aceptación de la competencia por el titular del Juzgado de Garantías N/ 2 de La Plata, así como que la mayor parte de la prueba a producirse debía realizarse en esa jurisdicción (fs. 357/358) Con la insistencia del tribunal provincial, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 359).

G., A.M. s/circunvención de incapaces S.C. Comp. 790, L. XLIII.- V.E. tiene resuelto, en un caso que guarda analogía con el presente, que la circunvención de incapaces es un delito de peligro concreto y no de daño efectivo, pues se consuma con la sola firma del documento que importe cualquier efecto jurídico de carácter patrimonial en perjuicio del incapaz o de otro (Competencia N/ 1600, XLI in re "R., A. s/defraudación", resuelta el 8 de agosto de 2006). Por lo expuesto, y en atención a que la justicia local no cuestiona que la escritura se suscribió en su jurisdicción, opino que corresponde declarar su competencia para conocer en la causa.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2007.

L.S.G.W.

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