Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, D. 1458. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1458. XLII.

De Ciutiis, R. c/ Negro, M.G. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: A.C., R. c/ Negro, M.G. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R. s/ ejecución hipotecaria", fallada el 3 de julio del corriente año, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que no obsta a la solución propuesta el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora, fundado en que en el caso no se cumplen los requisitos de destino del préstamo y vivienda única y familiar, pues más allá de que el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y las razones invocadas resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal, el alegado incumplimiento no fue introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, y dado que el señor P. General ha dictaminado en el precedente referido, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fijará un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que la deudora manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sen-

tencia y el pago a la acreedora. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 258/264.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por M.G.N., con el patrocinio del Dr. J.M.F.T. contestado por R. De Ciutiis, representada por el Dr. E.O.O.T. de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 18

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