Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, S. 2. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., G.F. c/C., P.G. y otro.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que por resolución se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se hizo saber a la parte que debería informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente mencionado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (fs. 55). Por no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta Corte declaró la caducidad a fs.

    58.

  2. ) Que los recurrentes solicitan se deje sin efecto dicha decisión porque se trata de una ejecución hipotecaria de vivienda única, familiar y de ocupación permanente en la que deben aplicarse las leyes 25.798 y 25.908 y el precedente "R."; que el beneficio de litigar sin gastos se vio dilatado por la existencia de otro juicio por consignación y que, según surge de un escrito presentado ante el juzgado cuya copia acompaña, el incidente se encuentra próximo a su resolución.

  3. ) Que la falta de diligencia y el desinterés de los apelantes por el tribunal de la queja resultan manifiestos si se tiene en cuenta que desde su escrito de fs. 57 hasta la declaración de la caducidad de la instancia del 3 de mayo de 2007, notificada el 15 de mayo, pasaron más de tres

    meses sin que cumpliesen con la carga impuesta y los argumentos dados resultan tardíos e insuficientes para justificar su inactividad.

    Por ello, se desestima el planteo realizado a fs. 61/62.

    N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por P.G.C. y G.M.B., con el patrocinio de la Dra. G.C.B.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 99

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