Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, R. 198. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 198. XXXIX.
R.O.
Requena, J.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios Buenos Aires, 3 de julio de 2007.
Vistos los autos: ARequena, J.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había dispuesto la recomposición del haber jubilatorio, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que asiste razón al demandante cuando señala que la alzada, al igual que el juez de grado, no tuvo en cuenta la ley vigente al cese de servicios para determinar el nivel de la prestación. La solución adoptada sobre el haber inicial resulta de aplicación imposible, pues se basa en la utilización de un índice que mide variaciones desde el año 1970, en tanto que el beneficio fue concedido en noviembre de 1961 al amparo de las leyes 10.650, 14.370 y 14.499 (fs. 14 del expediente administrativo agregado por cuerda), lo que lleva a revocar las sentencias dictadas.
31) Que también es cierto que la alzada ha omitido expedirse sobre las correcciones posteriores. Empero, no puede prosperar el pedido del apelante de que se apliquen las disposiciones de la ley 14.499 a la movilidad del beneficio sin término alguno, pues ello llevaría a desconocer la derogación de ese régimen por parte de la ley 18.037 (art. 93, texto original).
41) Que en tales condiciones, resulta de aplicación el método reseñado en la causa G.352.XXXVII.
A., M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ el 8 de agosto de 2006, con el alcance temporal indicado en el precedente de Fallos:
328:1602 y 2833 ("S.").
Por ello, el Tribunal resuelve:
revocar la sentencia apelada y la de fs. 117/119 con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. N. y devuélvase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por J.D.R., representado por el Dr. P.F.B..
Traslado contestado por la ANSeS, representada por las Dras. M.E.S. y M. delR.Z..
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 2 de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
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