Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, F. 457. XLII

Fecha12 Junio 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 457. XLII.

RECURSO DE HECHO

Fernicola, A. c/ Jauzat, F.L..

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fernicola, A. c/ Jauzat, F.L., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV AEl Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B.@ del 18 de noviembre de 1999).

Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la petición formulada a fs. 137/138.

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con el régimen de refinanciación hipotecaria establecido por las leyes 25.798, 25.908 y decreto 1284/2003, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI AParrinello, R.N. c/H., O.A.@ del 27 de septiembre de 2005).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Solicítense los autos principales. N. y líbrese ofi-

cio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41, con copia de la presente. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por F.L.J., con el patrocinio letrado del Dr. M.F.C.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 41

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