Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Mayo de 2007, C. 2792. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2792. XXXVIII.

R.O.

Conte, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.

Vistos los autos: A., J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, dispuso el recálculo del haber inicial y la posterior movilidad, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del jubilado que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 (A.@) y en la causa M.675. XLI.

A., F.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallo del 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que el planteo de invalidez realizado por el titular del artículo 23 de la ley 24.463 resulta abstracto, pues ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153.

En virtud de la entrada en vigencia de la citada norma, también es inoficioso expedirse acerca de las críticas esgrimidas contra la anterior redacción del art. 22 de la ley de solidaridad previsional.

41) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el re-

curso ordinario deducido por la ANSeS, parcialmente procedente el de la actora y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "S., M. delC." y AMonzo, F.J.@ citados. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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