Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Mayo de 2007, A. 2149. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2149. XLI.

RECURSO DE HECHO

Á.M., J.J. y otros c/ S., V.S. y otro.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Á.M., J.J. y otros c/ S., V.S. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.

Asimismo, se rechaza los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 465/468.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen

para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por V.S.S. e H.B.L.- re, con el patrocinio del Dr. J.E.F.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 50

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