Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2007, F. 847. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 847. XXXVIII.

R.O.

Franceschi, L.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "F., L.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes del jubilado, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del actor referentes a la aplicación al caso del criterio de Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), deben ser desestimados por ser fruto de una reflexión tardía, ya que la pauta de recomposición del haber hasta el año 1995 fue ordenada en la sentencia de primera instancia, que fue consentida por el jubilado. Por la misma razón cabe rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

31) Que las críticas formuladas respecto de la facultad otorgada al Congreso de la Nación para determinar las movilidades a través de la ley de presupuesto anual (art. 7, inc. 2, ley 24.463) y el pedido de que esta Corte fije las correspondientes al período que se inicia en el año 2002 no pueden prosperar, habida cuenta de las disposiciones de los arts. 45 a 51 de la ley 26.198, cuya validez no fue cuestionada por el interesado al dársele la oportunidad.

41) Que el recurso de la demandada debe ser declarado desierto, ya que la providencia que ordenó poner los autos en secretaría a los fines del art.

280 del Có-

digo Procesal Civil y Comercial fue notificada el 13 de junio de 2002 y la expresión de agravios fue presentada el 8 de octubre de ese año.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS, admisible el interpuesto por el actor y confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos ordinarios interpuestos por L.G.F., representada por la Dra.

S.C.T.; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. D.F.P. y Ortolá.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 8.

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