Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2007, P. 1061. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1061. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    P., A.M. c/ Kraft Suchard Argentina S.A.

    Buenos Aires, 3 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.M.P. en la causa P., A.M. c/ Kraft Suchard Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que, con fundamento en la ley 23.592, el actor reclamó una indemnización por daño moral alegando que durante su desempeño laboral para la demandada había sido víctima de una conducta patronal discriminatoria motivada por su actuación como representante sindical (fs.

      44/52 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá).

      El juez de primera instancia (fs.

      265/271) hizo lugar a la demanda por entender que tanto la prueba testifical como las actuaciones labradas ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) daban cuenta de la mencionada conducta, la cual había suscitado un daño que debía indemnizarse de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1° de la ley citada.

      La demandada apeló esa decisión aduciendo, entre otras defensas, que el reclamo era improcedente porque mientras estuvo vigente la relación de trabajo el actor no había promovido ningún tipo de acción para obtener el cese de los actos en juego, sino que había intentado "ubicarse en un papel de...víctima", pues lo que "pretendía era percibir una indemnización por daño moral" (fs. 289/293).

      Finalmente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 310/313), al hacerse eco de tales agravios, rechazó la demanda. Para así decidir, tuvo en cuenta que, aunque pudiera considerarse probado que la empleadora incurrió en la conducta que se le imputaba, lo cierto era que el ordenamiento jurídico había otorgado al demandante "herramientas" para "evitar o intentar lograr el cese de aquellas

      actitudes discriminatorias", y que, pese a ello, "optó por soportar la discriminación pasivamente", "sin manifestar queja alguna". Sobre esa base, concluyó en que "no puede admitirse que el actor haya optado por convertirse en víctima para luego pretender un beneficio económico".

      Contra ese pronunciamiento, la parte vencida interpuso el recurso extraordinario (fs. 319/336) cuya denegación dio origen a la presente queja.

    2. ) Que los argumentos del remedio federal fundados en la arbitrariedad de la sentencia apelada resultan atendibles.

      En efecto, surge con toda claridad que, tanto los agravios de la demandada cuanto el fallo que los acogió, al reprochar al reclamante la actitud pasiva anteriormente señalada, dejaron de lado, sin más, la consideración de elementos de prueba que, prima facie, resultaban relevantes para la debida solución del litigio.

      Dichos elementos, que fueron expresamente invocados por el actor al contestar los aludidos agravios (fs. 298 vta./299), tendían a demostrar que, durante la vigencia de la relación laboral, aquél: a) denunció la conducta patronal de la que decía ser víctima ante el INADI, y, con motivo de ello, el instituto efectuó una investigación en la cual la empresa contestó un requerimiento de explicaciones (confr. informe de fs. 197/244), y b) además, promovió el trámite administrativo de conciliación laboral de la ley 24.635 reclamándole a la empleadora el cese de su "actitud discriminatoria", trámite en el que la demandada también intervino (confr. acta de fs. 2).

    3. ) Que, en tales condiciones, y sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado definitivo del caso, corresponde descalificar la sentencia recurrida con arreglo a conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad.

  2. 1061. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    P., A.M. c/ Kraft Suchard Argentina S.A.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

  3. 1061. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    P., A.M. c/ Kraft Suchard Argentina S.A.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja.

  4. y, oportunamente, archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por A.M.P., patrocinado por el Dr. M.A.M. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia del Trabajo N° 36

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