Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Abril de 2007, C. 583. XLI

Fecha20 Abril 2007

El Estirbo S.A. s/pedido de quiebra S.C. Comp. 583, L. XLI.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N1 6 discrepan en torno a quien corresponde ordenar la incautación de los bienes de la hoy fallida -El Estribo S.A.- (v. fs. 46, 113 y 129/130).

En la causa, los magistrados del tribunal provincial resolvieron que corresponde atribuir competencia al juez del proceso falencial a los fines de ordenar el mandamiento de incautación y desapoderamiento de los bienes de la aquí fallida. Señalaron que el negocio sospechado e investigado en el marco del proceso penal, involucra el paquete accionario de la quebrada; por lo tanto interpretan que la interdicción cautelar de los juicios criminales solo puede alcanzar a las acciones representativas de su capital social, que integran el patrimonio de los adquirientes presuntamente implicados en el delito de que se investiga. También indicaron que cualquiera fuere la conclusión a la que se arribe en el juicio penal, ella no puede afectar en modo alguno la prenda común de los acreedores, constituida por los bienes que integran el patrimonio de la sociedad y no, el de los nuevos socios titulares de la misma.

De su lado, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y C. solicitó al magistrado provincial que se abstenga de hacer efectiva la orden de incautación de bienes librada con fecha 25 de agosto de 2006, sobre la base de que dicha medida entorpecería la sustanciación de la causa penal, toda vez que, en su oportunidad se había decretado ante su jurisdicción la incautación de bienes y demás documentación

existente en el establecimiento agropecuario "El Estribo" y de la sociedad el "El Estribo S.A.".

En tales condiciones se suscita una contienda que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

De los elementos de juicio que obran en estas actuaciones, surge que en sede penal se halla en trámite la causa caratulada "S.A. y otros s/ infracción a la ley 23.737" y que en el marco de esa investigación se ha iniciado "incidente de reaseguramiento de bienes" en el cual el Juez Federal en lo Criminal y Correccional dictó medida cautelar de no innovar respecto del establecimiento agropecuario "El Estribo" y el paquete accionario perteneciente a la sociedad, hoy fallida, "El Estribo S.A.", a la vez que decretó la incautación de bienes y demás documentación, en virtud de que ese activo falencial estaría vinculado con maniobras del lavado de dinero proveniente del narcotráfico (fs. 129/vta.).

También, consta que se designó al señor R.F. como administrador judicial de los bienes aludidos que conforman el patrimonio de la fallida, y que ellos, según destaca dicho auxiliar judicial, fueron incautados antes de la declaración de quiebra y se encuentran bajo disposición, custodia y administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.

33/34).

Se desprende, asimismo de los presentes obrados, que en su oportunidad el magistrado del fuero federal -Dr. Canicoba Corral- (fs.55), no obstante no compartir los argumentos vertidos por los integrantes de la Cámara provincial, en cuanto dispusieron que el síndico debe proceder a la

El Estirbo S.A. s/pedido de quiebra S.C. Comp. 583, L. XLI.- Procuración General de la Nación inmediata incautación de los bienes de la fallida, solicitó a la titular del juzgado donde se sustancia la quiebra de "El Estribo S.A." arbitre los medios necesarios tendientes a asegurar la legítima procedencia de los derechos invocados respecto de la incautación decretada ante su jurisdicción. A fs.

129/130 el señor juez federal -Dr. A. de L.- sostiene que la adopción de la medida cautelar sobre los bienes ya incautados e inventariados en sede penal debe mantenerse vigente.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 30 de la ley 23737 de estupefacientes dispone que en el curso de la investigación el juez procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Asimismo, establece que, igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito (v. último párrafo). Por otra parte, la sentencia que se dicte deberá decidir definitivamente respecto del destino de los bienes decomisados y beneficios económicos (art. 39).

En ese contexto, y en atención a que en la causa penal mencionada se investiga una conducta ilícita prevista en una ley de naturaleza federal (Ley 23737 Tenencia y Tráfico de Estupefacientes), estimo que cabe priorizar en la controversia la investigación a cargo del juez federal quien debe dilucidar si los bienes de la aquí fallida -que integrarían el cuerpo del delito- (v. doctrina de Fallos:

312:2346) fueron adquiridos con maniobras de lavado de dinero provenientes del narcotráfico en orden a la presunta infracción de la ley 23.737, circunstancia que habilita, en principio, mantener ante su jurisdicción la orden de incautación

respecto del activo falencial. En especial pues está comprometido un interés nacional de relevancia.

Además, los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del Estribo S.A., están sujetos a la administración judicial y se encontrarían bajo la égida del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.

La solución aquí propiciada, no obsta, de un lado, a que el juez de la quiebra continúe con el trámite del proceso universal en lo que respecta a la determinación del pasivo de la fallida. Ello sin perjuicio, por otra parte, del auxilio mutuo que deberán prestarse el magistrado federal y el juez a cargo del trámite universal en cuanto a la determinación del activo falencial en el marco del desarrollo de la investigación y de la sentencia que en definitiva se dicte en la causa penal.

Por ello opino, que en el estado actual del proceso el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 9 deberá mantener vigente la medida de incautación y administración oportunamente dispuesta sobre los bienes de la fallida hasta tanto se dilucide la investigación penal.

Buenos Aires, 20 de abril de 2007.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

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