Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, P. 800. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 800. XLI.

ORIGINARIO

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ apremio.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Autos y Vistos:

En virtud de la resolución dictada por este Tribunal a fs. 253/254, lo dispuesto por el art. 354, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y al silencio guardado por la ejecutante con relación a los efectos emergentes de ese pronunciamiento, corresponde ordenar el archivo de estas actuaciones.

En su mérito, atento a lo solicitado a fs. 264, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente resuelto a fs. 253/254 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.A.M.G. en la suma de diez mil pesos ($ 10.000); los del doctor P.J.J.S. en la de dos mil pesos ($ 2.000) y los del doctor T.C.C. en la de dos mil pesos ($ 2.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 139 por los doctores A.B.S. y R.S.Q.M., se fijan sus honorarios en la suma de doscientos pesos ($ 200) para cada uno.

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado, conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al

régimen de la seguridad social aplicable. N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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