Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Abril de 2007, A. 682. XLII

Fecha13 Abril 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación Suprema Corte:

-I-

Contra la sentencia de la Sala AA@, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, en lo que interesa a los fines de este dictamen, reguló los honorarios profesionales de los representantes del Estado Nacional por su intervención en segunda instancia, en la suma de treinta mil pesos (v. fs. 208/209), dichos letrados interpusieron el recurso extraordinario de fs. 214/225, que fue concedido a fs. 241 y vta.

Se trata en autos de una medida cautelar que solicitó la parte actora, a fin de que B. los fundamentos que desarrolló en su presentación- se ordenara a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, que al aplicar la Resolución SAGPyA N° 914/01 en el acto de distribución de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial del 1° de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, se le asignara un porcentaje del 5,45 % del total de dicha cuota, equivalente a 1.233 toneladas de carne. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada (v. fs. 56/58), decisorio que, apelado por el Estado Nacional B Ministerio de Economía B (S.A.G.P.y A.), fue revocado por la Alzada a fs.

112 y vta., del expediente N° 0495-C, de la Sala AA@ precedentemente aludida.

A fs. 192 del principal, los representantes del Estado Nacional solicitaron al juez de grado la regulación de sus honorarios, la que fue practicada en el auto obrante fs.

193 y apelada por la parte actora a fs. 194/197, impugnación que dio lugar al pronunciamiento objeto de este recurso extraordinario.

-II-

Los recurrentes tachan a la sentencia de arbitraria, expresando, en lo sustancial, los siguientes agravios:

Reprochan que los jueces de Cámara se hayan pronunciado sobre una cuestión no propuesta, pues la materia recursiva de esa apelación eran los honorarios fijados para la primera instancia, sin que nadie hubiera pedido la regulación correspondiente a la segunda, y sin que los ahora recurrentes pudieran postular al respecto.

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Argentine Breeders & Packers SA c/ Estado Nacional SACPYA s/Medida cautelar S.C. A. N° 682, L. XLII Critican que la resolución se aparta del artículo 14 de la ley 21.839 y que contradice las constancias de autos en tanto afirma que la causa no tiene cuantía, desconociendo una decisión anterior firme, pues B.- el juez de grado determinó la existencia de contenido patrimonial, al menos indirecto.

Objetan que la expresión de los jueces en orden a que no se llegó al éxito obtenido en la apelación con motivo de alguno de los agravios de los recurrentes, es contraria a la realidad del proceso.

Manifiestan que, al sostener la Sala que este proceso no está previsto en la ley 21.839 y darle un tratamiento atípico, omite someterlo al régimen general que aprehende los procesos, apartándose del artículo 7° del arancel.

-III-

El Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades, que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas B como regla B a la apelación extraordinaria, así como que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia, y que la parquedad del auto regulatorio no comporta, por sí sola, un supuesto de tal carácter (Fallos: 308:1837 y sus citas, entre otros). Sin embargo, V.E. tiene dicho, por otra parte, que se justifica la excepción a esta doctrina en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel, pues de otro modo el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (v. doctrina de Fallos: 308:1079 y sus citas; 320:2379, considerando 401 y sus citas, entre otros).

A mi modo de ver, ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, tornando aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad, toda vez el auto regulatorio no contiene fundamentos suficientes, se aparta de las constancias de la causa, y no alude a disposición legal alguna que permita referir las conclusiones a las cláusulas del arancel correspondiente.

En efecto, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sostuvieron que no correspondía aplicar el artículo 14 de la ley de aranceles, dado que, por 2

Argentine Breeders & Packers SA c/ Estado Nacional SACPYA s/Medida cautelar S.C. A. N° 682, L. XLII las particularidades del proceso, no era factible tomar el honorario de primera instancia como base para determinar porcentualmente el de la segunda. Luego de enumerar las tareas cumplidas por los letrados del Estado Nacional ante el juez de grado, fundamentaron su criterio en que A...la actuación ante la Cámara refirió únicamente a la apelación de la cautelar, medida respecto a la cual y debido a que obviamente tramita inaudita parte no habían intervenido en la primera instancia@ (v. fs. 208, último párrafo y vta.).

Este argumento omite considerar que es precisamente ante la Cámara donde se llevó a cabo la labor principal y trascendente de estos letrados, al punto que obtuvieron la revocación del pronunciamiento del inferior que había hecho lugar a la cautelar. En consecuencia, más allá de si en el caso deben o no regularse los honorarios en segunda instancia sobre la base porcentual de los fijados en la primera (art. 14 antes citado), y al margen de si éstos fueron regulados en demasía B. no tratada por los jueces de Cámara con sustento en que la actora apelante carecía de interés dada la imposición de costas por su orden (v. fs. 208, tercer párrafo de los considerandos)- los juzgadores no explicaron la ostensible diferencia entre los $ 30.000 regulados en conjunto en la instancia en la que los letrados efectuaron los trabajos de fondo tendientes a revertir la sentencia de grado (lo que finalmente ocurrió), con los $ 518.900 regulados en primera instancia (regulación a la que los magistrados de la Sala A otorgaron firmeza), donde -tal como lo expusieron dichos magistrados- A... lo actuado consistió exclusivamente en los escritos de fs. 185 (debió decir fs.

181 Bref. 81-; revocatoria contra el rechazo de la apelación por interpuesta tardíamente), la acreditación de personería (fs.195 Bref. 95), la concurrencia a la audiencia de fs. 262 (-ref.

162) y la contestación de un traslado sobre una cuestión incidental (fs. 275 Bref. 175-) por la que se impusieron costas por su orden...@ En otras palabras B. resulte reiterativo-, se observa que la intervención en la primera instancia de los abogados del Estado Nacional, fue más limitada que la realizada ante la Cámara. En efecto, consistió, en suma, en su comparecencia; en obtener la concesión del recurso de apelación ordinaria (apelación, que B. una vez másconstituiría su tarea principal, toda vez que fue la que motivó su participación en estos autos); en asistir a una audiencia convocada por el conjuez federal para conocer la forma en que se realiza la distribución de la Cuota Hilton en la Secretaría en cuya representación concurrieron 3

Argentine Breeders & Packers SA c/ Estado Nacional SACPYA s/Medida cautelar S.C. A. N° 682, L. XLII (v. fs. 162/163); y en la contestación del traslado de la incidencia planteada por la actora requiriendo una intimación al interpretar que la medida cautelar no había sido acatada. En cambio, es clara la complejidad y trascendencia, que tendría oportunamente la elaboración de la apelación cuyo memorial fue presentado a fs. 96/104 de autos, y a consecuencia de la cual fue revocada la medida cautelar.

Corresponde advertir al respecto, que la expresión de los jueces de la Sala sentenciadora en orden a que la apelación tuvo resultado favorable a los intereses de la recurrente A...pero en rigor no se llegó a él con motivo de alguno de sus agravios...@ se aparta de las constancias de la causa (el subrayado me pertenece). Así lo pienso, toda vez que el argumento sustancial de la Sala para revocar el fallo apelado, fue que mediante el pronunciamiento del inferior se concedió una llamada medida Aautosatisfactiva@, y que ese tribunal considera que: Aen el fuero federal el Código Procesal es tajante cuando enuncia en su art. 230 respecto de la prohibición de innovar, que ésta puede decretarse ›en toda clase de juicio=, con lo que su letra obsta a la procedencia de las medidas autosatisfactivas, lo que en principio parecería compatibilizar con el adecuado ejercicio de la defensa en juicio. Por otra parte, el mismo cuerpo legal enumera cuáles son las medidas cautelares específicas y genéricas que pueden intentarse previo a la iniciación del proceso...@ . Y agregó que: A...no puede invocarse el art. 232 del C.P.C.C.N Bprevisto para otros supuestos- denominando a lo pretendido como una ›cautelar= para lograr el objetivo de pretensión, independientemente de una acción incoada en un proceso que permita el resguardo del derecho defensa y debido proceso de la contraria (art. 18 C.N.)@ (v. considerandos de la sentencia de fs. 112 y vta., del expte. N° 0495-C de la Sala AA@). Este argumento responde, precisamente, al primer agravio expuesto en la apelación ordinaria por los abogados del Estado (v. fs. 96/97). En efecto, a fs.

96 vta., tercer párrafo, citando jurisprudencia de la propia Cámara de Apelaciones de Rosario, expusieron que la medida cautelar no puede darse sin causa pendiente. La letra del art. 230 CPCCN Bprosiguieron- es clara al disponer que A. decretarse en toda clase de juicios...@. De manera que, como se ha resuelto en acuerdos anteriores de este tribunal (...) la medida cautelar peticionada es improcedente por cuanto, de acuerdo con su naturaleza y regulación legal (arts. 230 y concordantes CPCCN), es necesario para su dictado examinar si el derecho que se pretende es verosímil (inc. 1° del mencionado artículo) y ello se logra sólo 4

Argentine Breeders & Packers SA c/ Estado Nacional SACPYA s/Medida cautelar S.C. A. N° 682, L. XLII mediante la pretensión materializada en la demanda...@. Añadieron que V.E. ha sostenido que la medida cautelar otorgada reviste los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda y ejecutado la sentencia, cuando aquella demanda aún no ha sido iniciada, lo que constituye un claro exceso adicional que importa, por lo demás, un menoscabo del derecho de defensa en juicio del Estado Nacional.

De la reseña que antecede, surge que la sentencia impugnada resulta arbitraria por apartarse de las constancias del sub lite, en cuanto afirma, erróneamente, que se llegó al resultado favorable para la apelante, pero que no fue con motivo de alguno de sus agravios.

Cabe señalar, asimismo, que los magistrados de la Alzada consideraron que el asunto carece de monto determinado y que A...no se trata de incidentes ni precautorias estrictamente referidas a sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria...@ (v. fs. 208 vta.). Este razonamiento, no coincide con el del juez de grado, sobre el cual nada dijeron. Ello así, pues B. se ha visto-, con sustento en cuestiones procesales, no trataron los agravios relativos a la supuesta demasía injustificada en la regulación practicada por el inferior, la cual quedó firme al declarar mal concedido el recurso de apelación de la actora contra aquella decisión. Sin embargo, estimo conducente destacar esta relevante diferencia de criterio, dado que el Juez de Primera Instancia, si bien admitió que se trata de un proceso sin monto, expresó a continuación que se tenía en cuenta la importancia económica del mismo, y dijo finalmente en sus considerandos, que hubo una efectiva A...existencia de consecuencias o expectativas patrimoniales contenidas en las pretensiones declarativas propuestas y sobre las que directa e inmediatamente sentía su influjo la sentencia judicial perseguida (art. 6, 7 y 36 de la ley 31.839 y 12 inc. b., d., e., y f. de la ley 24.432)@ (v. fs. 193).

Los juzgadores en segunda instancia B.- no se ocuparon de justificar su discrepancia con la apreciación del inferior que antecede, ni ensayaron argumentos para rebatirla.

A lo hasta aquí expuesto corresponde añadir que la regulación impugnada, no fue practicada en la sentencia que decidió sobre la cuestión principal (fs. 112 de expte. N° 0495-C de la Sala A) -supuesto contemplado por el art. 47 de la ley 21.839-, sino en la que debían resolver la apelación de la actora contra los honorarios regulados en primera instancia (v. fs. 208, primer párrafo de los considerandos), sin oír a las partes ni a los letrados 5

Argentine Breeders & Packers SA c/ Estado Nacional SACPYA s/Medida cautelar S.C. A. N° 682, L. XLII interesados, y omitiendo, además, ofrecer detalles conducentes sobre el modo o procedimiento por el cual arribaron al importe regulado, salvo generalidades acerca de la naturaleza del proceso y la índole de las tareas realizadas (v. fs. 208 vta.).

Todo lo cual, autoriza a descalificar el auto recurrido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio alguno acerca del importe que cabría adoptar Bsi correspondiere- como base regulatoria, ni respecto de la norma aplicable, o de la razonabilidad de la regulación definitiva a realizar.

Por ello, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Buenos Aires, 13 de abril de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia 6

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