Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, B. 2177. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2177. XLII.

Banco Hipotecario s/ acuerdo preventivo extrajudicial.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "Banco Hipotecario s/ acuerdo preventivo extrajudicial".

Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la presentación del acuerdo preventivo extrajudicial efectuada por el Banco Hipotecario S.A. con el objeto de su homologación judicial (fs.

    5924/5939), el banco mencionado interpuso el recurso extraordinario (fs. 6006/6076) que fue concedido por el a quo (fs. 6109/6110).

  2. ) Que, según se desprende de las constancias de autos, a pedido del Ministerio Público y con sustento en las disposiciones de la ley de entidades financieras (fs. 5864), se ha dispuesto la intervención en la causa del Banco Central de la República Argentina mediante la vista que le fue concedida (ver fs. 5867 y 5888/5895) y que ha sido contestada por el Banco Hipotecario Nacional S.A., a los fines de resguardar el derecho de defensa en juicio (fs. 5896 y 5898/5911).

  3. ) Que, un igual orden de razones y la índole de las cuestiones que se pretenden someter al conocimiento de esta Corte, aconsejan conferir al Banco Central de la República Argentina el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art.

    257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en especial, si se tiene en cuenta que ello se adecua al criterio del Tribunal expresado en Fallos: 315:283 y los allí citados; Fallos: 315:2567 y 2648, entre muchos otros.

    Por ello, se deja sin efecto la decisión de fs. 6109/6110 y se remiten las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, confiriéndose al

    Banco Central de la República Argentina el traslado previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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