Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, B. 2177. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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2177. XLII.
Banco Hipotecario s/ acuerdo preventivo extrajudicial.
Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "Banco Hipotecario s/ acuerdo preventivo extrajudicial".
Considerando:
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) Que contra la decisión de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la presentación del acuerdo preventivo extrajudicial efectuada por el Banco Hipotecario S.A. con el objeto de su homologación judicial (fs.
5924/5939), el banco mencionado interpuso el recurso extraordinario (fs. 6006/6076) que fue concedido por el a quo (fs. 6109/6110).
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) Que, según se desprende de las constancias de autos, a pedido del Ministerio Público y con sustento en las disposiciones de la ley de entidades financieras (fs. 5864), se ha dispuesto la intervención en la causa del Banco Central de la República Argentina mediante la vista que le fue concedida (ver fs. 5867 y 5888/5895) y que ha sido contestada por el Banco Hipotecario Nacional S.A., a los fines de resguardar el derecho de defensa en juicio (fs. 5896 y 5898/5911).
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) Que, un igual orden de razones y la índole de las cuestiones que se pretenden someter al conocimiento de esta Corte, aconsejan conferir al Banco Central de la República Argentina el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art.
257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en especial, si se tiene en cuenta que ello se adecua al criterio del Tribunal expresado en Fallos: 315:283 y los allí citados; Fallos: 315:2567 y 2648, entre muchos otros.
Por ello, se deja sin efecto la decisión de fs. 6109/6110 y se remiten las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, confiriéndose al
Banco Central de la República Argentina el traslado previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Febrero de 2011, Letra B Nro. 2177 Año 2006 Tomo 42 Tipo REX
...INTERPRETACION DE LA LEY BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Microsoft Word - $ASQREB02177-421 B. 2177. XLII. Banco Hipotecario S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial. Buenos Aires, 22 de febrero de 2011 Visto los autos: 201cBanco Hipotecario S.A. s/ acuerdo......
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Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Mayo de 2022, expediente FCB 013580/2014/TO01/CFC004
...económica del país’ (CSJN Fallos 308:418 y 303:1776). Se halla comprometida la confianza pública en el sistema financiero (CSJN, causa B. 2177.XLII, resolución del 22/02/11 en autos ‘Banco Hipotecario s/acuerdo preventivo extrajudicial’)” (cfr. página 69 del fallo Posteriormente, el tribuna......
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