Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Mayo de 2022, expediente FCB 013580/2014/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 13580/2014/TO1/CFC4

REGISTRO N° 549/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCB 13580/2014/TO1/CFC4, caratulada “B., J.C. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba -de forma unipersonal-, en fecha 7 de junio de 2021, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-:

    1) RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por los abogados defensores, en relación a la falta de determinación clara, precisa y circunstanciada de los hechos descriptos en la acusación (arts. 166, ss. y cc. C.P.P.N. a contrario sensu)

    […]

    8) CONDENAR a J.C.B., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del CÓDIGO

    PENAL (Hechos nominados1 al 10); e imponerle en tal carácter, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN en forma de ejecución condicional (art. 26 del CÓDIGO PENAL) y MULTA de pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000),

    conforme las pautas del art. 21, 40 y 41 del CÓDIGO

    PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.

    IMPONER al condenado, conforme las previsiones del art. 27 bis incs. 1 y 8 del CÓDIGO PENAL, las siguientes Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b)

    someterse al cuidado del Patronato liberados c)

    realizar trabajos no remunerados a favor de instituciones de bien público, fuera de sus horarios Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34225771#326744029#20220509134954359

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    habituales de trabajo, conforme la modalidad establecida por los imputados al solicitar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, las que fueron ratificadas en la audiencia oral de debate, por el plazo de dos años y de manera solidaria.

    9) CONDENAR a I.A.B., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del CÓDIGO

    PENAL (Hechos nominados1 al 10); e imponerle en tal carácter, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN en forma de ejecución condicional (art. 26 del CÓDIGO PENAL) y MULTA de pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000),

    conforme las pautas del art. 21, 40 y 41 del CÓDIGO

    PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.

    IMPONER al condenado, conforme las previsiones del art. 27 bis incs. 1 y 8 del CÓDIGO PENAL, las siguientes Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b)

    someterse al cuidado del Patronato de liberados c)

    realizar trabajos no remunerados a favor de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo, conforme la modalidad establecida por los imputados al solicitar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, las que fueron ratificadas en la audiencia oral de debate, por el plazo de dos años y de manera solidaria.

    10) CONDENAR a P.A.B., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del CÓDIGO

    PENAL (Hechos nominados1 al 10); e imponerle en tal carácter, la pena de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN en forma de ejecución condicional (art. 26 del CÓDIGO

    PENAL) y MULTA de pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000),

    conforme las pautas del art. 21, 40 y 41 del CÓDIGO

    PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.

    IMPONER al condenado, conforme las previsiones del art. 27 bis incs. 1 y 8 del CÓDIGO PENAL, las siguientes Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b)

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34225771#326744029#20220509134954359

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 13580/2014/TO1/CFC4

    someterse al cuidado del Patronato de liberados c)

    realizar trabajos no remunerados a favor de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo, conforme la modalidad establecida por los imputados al solicitar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, las que fueron ratificadas en la audiencia oral de debate, por el plazo de dos años y de manera solidaria.

    11) CONDENAR a C.O.R., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del CÓDIGO

    PENAL (Hechos nominados1 al 10); e imponerle en tal carácter, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN en forma de ejecución condicional (art. 26 del CÓDIGO PENAL) y MULTA de pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000),

    conforme las pautas del art. 21, 40 y 41 del CÓDIGO

    PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.

    IMPONER al condenado, conforme las previsiones del art. 27 bis incs. 1 y 8 del CÓDIGO PENAL, las siguientes Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b)

    someterse al cuidado del Patronato de liberados c)

    realizar trabajos no remunerados a favor de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo, conforme la modalidad establecida por los imputados al solicitar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, las que fueron ratificadas en la audiencia oral de debate, por el plazo de dos años y de manera solidaria

    .

  2. Contra ese pronunciamiento, interpusieron recursos de casación las defensas particulares de los imputados J.C.B., P.A.B.,

    I.A.B. y C.O.R.; los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo el 28

    de junio de 2021 y oportunamente mantenidos en esta instancia casatoria.

  3. a. Recurso de casación de la defensa particular de J.C.B., P.A.B. y I.A.B.F. de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Como primer motivo de agravio, la defensa particular de los imputados B. consideró nula a la sentencia bajo examen en tanto, según su criterio,

    se vulneró en el caso la garantía de duración razonable del proceso. Citó doctrina y jurisprudencia en sustento de su pretensión.

    Sobre el punto, puso de resalto que la causa penal se inició el 16 de abril de 2014 a raíz de la denuncia efectuada por L.L.S., y que sus defendidos ya transcurrieron más de siete años y dos meses sometidos al proceso. A ello añadió que sus asistidos B. “terminarán llevando (al menos contando como momento final del plazo razonable el día que esta sentencia quede firme) más del DOBLE de tiempo que los estándares conocidos establecen como razonable”.

    La defensa argumentó que sus defendidos comparecieron a los llamados efectuados por los tribunales en tiempo y forma cada vez que fueron requeridos a lo largo del proceso, y que “no surge de todo el proceso actitud alguna de nuestros defendidos que pueda encuadrar en las conductas que la jurisprudencia supranacional considera como provocadoras de la duración irrazonable del proceso, y por ende, excluidas de la protección de la garantía que en este recurso se invoca como violada”.

    En lo que atañe a la conducta de las autoridades judiciales, la defensa afirmó: “no hay justificativo alguno. La prueba no es cuantiosa, por lo que no fue dificultosa su obtención; los imputados comparecieron a todas las citaciones que se le formularon. El debate se desarrolló en ocho audiencias, todas de no más de tres horas de duración,

    cinco de ellas para recepcionar la prueba, dos para los alegatos y la octava para darle la última palabra a los imputados, deliberar y dictar la resolución condenatoria, todo según acta de debate”. Agregó: “La simple comparación entre la duración del proceso (siete años y dos meses) y el tiempo de la totalidad Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    del debate, 28 deliberación incluida (ocho audiencias)

    demuestra la irrazonable duración de este proceso”.

    En esas condiciones, la defensa pidió que se anule el fallo impugnado y que se reenvíen las actuaciones a otro tribunal para que dicte el sobreseimiento de sus asistidos por insubsistencia de la acción penal en virtud de la, a su juicio,

    irrazonable prolongación del proceso.

    Alternativamente, la defensa particular de los imputados B. consideró que la sentencia bajo estudio carece de una determinación circunstanciada de los hechos por los que fueron condenados sus asistidos. Argumentó que no se describieron en la plataforma fáctica los elementos constitutivos del tipo penal que se les atribuyó y por el cual se los condenó.

    Formuló distintos interrogantes que, según su enfoque, no fueron contestados por el tribunal de mérito en el fallo recurrido. Sostuvo: “Esta descripción es indeterminada, imprecisa e incompleta,

    pues no señala el modo en el aspecto fáctico esencial y de trascendencia jurídica, que permita subsumir la acción como lo hace Tribunal, al omitir proporcionar el núcleo material del tipo delictivo”.

    Tras considerar violentadas...

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