Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, P. 762. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 762. XXXVII.

    P., A.J.; L. de B., C.A. y otros s/ defraudación en grado de tentativa y prevaricato.

    Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la defensa interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs. 3591/3602 debido a que, según afirma, al decidir de modo definitivo el pleito, este Tribunal no habría advertido que correspondía imponer las costas a la parte vencida en estos autos. Asimismo, solicita la regulación de honorarios profesionales.

    2. ) Que en mérito a que en la resolución referida se ha incurrido en la omisión apuntada en primer término, corresponde admitir el recurso interpuesto e imponer las costas por su orden.

    3. ) Que ello es así en tanto la conclusión a la que arribó esta Corte a fs. 3591/3602 es solo consecuencia de lo previsto en la ley, de lo complejo del asunto y de los distintos avatares que siguió el presente (conf. doctrina causa Z.236.XL AZavalía, J.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo@ resuelta el 23 de mayo de 2006) que no dependieron del impulso asignado por el municipio en forma exclusiva.

    En consecuencia, no cabe aceptar lo afirmado por la defensa en cuanto a que el proceso fue instado por la querella sin fundamentos y con la sola intención de obstaculizar el cobro de una sentencia judicial condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, circunstancia que impide sostener la existencia de una parte vencida.

    Por ello, se resuelve: 1) admitir el recurso interpuesto e imponer las costas en el orden causado; 2) fijar los honorarios del doctor E.S.B. en la suma de seis mil pesos ($ 6.000), en atención a la labor desarrollada en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto por los arts, 6°,

    incs. b, c y d; 9°, 14 y concordantes de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C. Tales honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art.

    62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable.

  2. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR