Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2012, expediente P 99252

PresidenteHItters-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas P. 99.252, "C. ,M.Á. yG. oA. ,V. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Tribunal de Casación, S.I." y acum. P. 110.033, "C. ,M.Á. yA. ,V.E. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 9031. Tribunal de Casación -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 8 de agosto de 2006, declaró admisible el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Matanza que había condenado aM.Á.C. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas, violación de domicilio reiterado (cuatro hechos) y privación ilegal de la libertad agravada -todos en concurso real entre sí-, y aV.E.G. oA. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos arriba mencionados y autor del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, concurrente en forma real con los anteriores ilícitos. Consecuentemente, declaró de oficioprima facieextinguida la acción penal respecto de los delitos de violación de domicilio y portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 150 y 189 bis tercer párrafo del Código Penal), casó el fallo en crisis y -por mayoría- excluyó la pauta agravante de uso de armas de fuego, rechazó el resto de los agravios y fijó la pena a imponer aM.Á.C. en diez años de prisión y paraV.E.G. oA. en once años y cinco meses de la misma especie de pena, sin costas en esa instancia (arts. 40, 41, 142 inc. 1º, 150 -a contrario-, 166 inc. 2º, 189 párr. 3 según ley 25.086 -a contrario- del Código Penal y 448, 450, 451, 454, 456, 459, 460, 530 y 531 del C.P.P.; fs. 61/68 vta.).

La señora Fiscal Adjunta ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 88/91,P. 99.252), el que fue admitido por esta Corte (fs. 96).

Oído el señor S. General -quien sostuvo la procedencia del recurso extraordinario (fs. 99/100 vta.)-, fue dictada la providencia de autos (fs. 101). En la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación solicitó la extinción de la acción penal por prescripción del delito de privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1º del Código Penal; fs. 103/111 vta.).

Esta Corte, con fecha 3 de abril de 2008, suspendió la providencia de autos y remitió la causa al órgano casatorio a fin de que se expidiera sobre la solicitud efectuada en aquella presentación (fs. 120/121).

Radicados nuevamente los autos en el tribunal intermedio, la Sala Primera, mediante sentencia dictada el 21 de julio de 2009, rechazó, por mayoría, el pedido de prescripción de la acción penal formulado por la defensa respecto del delito antes mencionado (fs. 128/131).

Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 145/151 vta.;P. 110.033), el que fue admitido por esta Corte (fs. 157/159 vta.).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal por parte de la Procuración General -quien aconsejó el rechazo del recurso (fs. 161/165 vta.)-, se dictó la providencia de autos (fs. 166); y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear yávotar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª)¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal contra el fallo de fs. 61/68 vta. (P. 99.252)?

2ª)¿Lo es el deducido por el señor Defensor Oficial contra la sentencia de fs. 128/131 (P. 110.033)?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Fiscalía denunció la errónea aplicación de los arts. 40, 41 y 166 inc. 2 del Código...

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