Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2007, C. 19. XLIII

Fecha15 Marzo 2007

"L. i y otr os s / as oc iac ión ilíc ita". S.C . C om p. 19; L. X LIII. S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n / 2 del departamento judicial de La Matanza, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n / 1 de M., ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con motivo de los testimonios remitidos al fuero de excepción por la Unidad Funcional de Instrucción n / 3 de La Matanza, con el fin de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública, que surgirían a partir de distintos allanamientos dispuestos en la I.P.P. n / 152.694. En la primera oportunidad, el juzgado federal devolvió las actuaciones a la justicia provinci al , al considerar que no existía una declaración formal de incompetencia de un órgano jurisdiccional.

Esta, por su parte -con fecha 29 de junio de 2006- declinó parcialmente su competencia a favor de ese fuero de excepción, con base en que los hechos hallarían adecuación típica en las previsiones de la ley 24.769. El juez nacional rechazó esa asignación por considerarla prematura, y elevó directamente la causa al Tribunal, a fin de que dirimiera el conflicto.

Ha establecido la Corte, que para la correcta traba de una contienda de competencia es necesario que el tribunal declinante tenga oportunidad de insistir o retractarse de su postura (Fallos: 236:126; 306:728 y 2000, entre otros).

Aún cuando V.E. puede dejar de lado ese reparo formal y discernir la contienda por razones de econom í a procesal (Fallos: 312:1919, 323:2608 y 323:3127 entre otros, y Competencia nº 1273, L.XXXIX, "Pet ral l a, C.R. s/ estafa", resuelta el

"L. i y otr os s / as oc iac ión ilíc ita". S.C . C om p. 19; L. X LIII. 23 de marzo de 2004), pienso que de todos modos se encuentra i m pedi da de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, pues la cuestión aún carece de la investigación suficiente para individualizar los pormenores de los hechos con la certeza necesaria que esta etapa requiere y subsumirlos "prima facie", en alguna figura determinada (Competencia n / 452, L.

XXXVIII in re "A., M. í n B. s/ amenazas, encubrimiento", resuelta el 13 de mayo de 2003).

En tal sent i do, si bien surge del incidente que en algunos de los allanamientos se habrían secuestrado diversos elementos y autopartes, en mi opinión, esa circunstancia no basta aún para dilucidar el verdadero alcance y significación jurídica de los hechos, en virtud de que la ausencia de la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posi bilidad de encuadrarlos en alguna figura determinada con el grado de acierto que esta etapa requi ere, para finalmente discernir el tri bunal al que corresponde investigarlos (Fallos 303: 634; 304:949 y 308:275).

En ese orden de ideas, pienso que t al com o lo señala el juez federal en su resolución del 18 de diciembre de 2006, las probanzas incorporadas al incidente, por ahora no permiten verificar l os ex t remos de ninguna de las figuras tipificadas por la ley 24.769 que invoca el magistrado local, ni tampoco surge de sus constancias, que se haya dirigido la pesquisa con el objeto de determinar fehacientemente, la comisión de otros delitos comunes o federales que eventualmente- pudi eran desprenderse de aquellos registros domiciliarios (conf.

"L. i y otr os s / as oc iac ión ilíc ita". S.C . C om p. 19; L. X LIII. Competencia n / 533; L.XL, "San Román, E. A. s/ asociación ilícita", resuelta el 14 de junio de 2005).

En tales condiciones, considero que corresponde a la justicia provincial donde se conoció la notitia criminis , incorporar los elementos necesarios para darle precisión (Fallos: 323:1808) y resolver luego con arreglo a lo que de ello surja (Fallos: 291:272; 293:405; 306:1997 y 311:528).

Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.

E S C O P I A EDUARDO E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR