Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, A. 1369. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1369. XXXIX.

R.O.

Arestia, J. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241).

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Arestia, J. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241)".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el grado de incapacidad no alcanzaba el mínimo legal, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (fs.

    127, 130 y 151/153).

  2. ) Que el recurrente se agravia respecto de las conclusiones a que arribó el dictamen médico en que se fundó la cámara, pues sostiene que no ponderó la imposibilidad de reemplazar su actividad laboral por otra compatible con sus aptitudes Cpeón albañilC, y omitió considerar la incidencia de las afecciones padecidas en el desempeño de cualquier otra actividad rentada que le permitiera insertarse laboralmente, además de que no hizo referencia alguna a si el actor podría superar un examen preocupacional dadas las características de las afecciones denunciadas.

  3. ) Que no corresponde hacer lugar a los agravios propuestos por el interesado en lo que respecta al dictamen médico a cargo del Cuerpo Médico Forense ordenado por el a quo, pues se encuentra suficientemente fundado en exámenes efectuados al actor y sus afirmaciones resultan coincidentes con las consideraciones médico legales efectuadas por la Comisión Médica Central, sobre cuya base se rechazó el beneficio en la instancia anterior (fs. 76/79).

  4. ) Que respecto al agravio referente a la falta de valoración de su capacidad de ganancia y a la utilización del

    baremo médico como único elemento de evaluación, el informe del Cuerpo Médico Forense ordenado por la alzada a los fines de responder a la impugnación de la parte obrante a fs. 95/98, y ratificado a fs. 117/118, quitan relevancia al hecho de que el a quo no haya ponderado expresamente su capacidad de ganancia ya que, a la fecha de la ponderación de su estado físico y de las demás conclusiones que de allí surgen, no resulta demostrada la existencia de minusvalía en grado suficiente que justifique el reconocimiento del derecho previsional perseguido.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la resolución recurrida. N. y devúelvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por J.A., representado por la Dra. M.B.S.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I.

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