Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Diciembre de 2006, C. 1266. XLII

Fecha13 Diciembre 2006

Competencia N° 1266. XLII.

P.C., C. c/ Becú, S. s/ alimentos.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

El Tribunal de Familia Nro. 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, aceptó su competencia para entender en estas actuaciones con fundamento en que la presentación del actor de fojas 12/13, solicitando la fijación de la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores, fue iniciada con antelación al inicio del proceso de divorcio que tramita en Capital Federal - el cual fue interpuesto por la aquí demandada- y, que además los domicilios actuales tanto de los menores como el del actor se hallan bajo su jurisdicción (v. fs. 58/59).

A su turno, la Sala "D", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compartiendo el criterio del fiscal ante esa instancia, confirmó la resolución del magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 12, de Capital Federal, que también se declaró competente para entender en el sub examine (v. fs.233/236).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

-II-

Debo indicar, en primer término, que el artículo 227 del Código Civil (ley 23.515), establece que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio -entre los que se encuentran comprendidos la fijación de los alimentos deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado (confr.

Fallos: 324:2711) Surge de las constancias de la causa, que el peticionante contrajo matrimonio con la demandada en el año 1989,

en la ciudad de Buenos Aires, lugar en el que también nacieron sus dos hijos (v. fs. 5/10). Se advierte por otra parte que, ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 12, de Capital Federal, tramita el juicio de divorcio de las partes, en el cual se le requirió al actor precisar el lugar de ubicación de su domicilio (v. fs. 171y 149/149 vta.); que posteriormente el mencionado juez de la ciudad de Buenos Aires fijó los alimentos provisorios a favor de los menores (v. fs.

31/32).

Por otra parte, se advierte que ambos litigantes suscribieron en forma conjunta y con asistencia letrada, un acuerdo, el 31 de diciembre del 2004, donde expresamente se puso de manifiesto que el domicilio del actor se hallaba en Capital Federal (v. fs. 11).

En orden a ello, encontrándose radicado el juicio de divorcio entre ambas partes en la ciudad de Buenos Aires, magistrado al que compete entender en todas las cuestiones atinentes a los alimentos de las personas comprometidas y, teniendo en cuenta que, además media prevención del juez nacional mencionado en cuanto a la determinación de los alimentos provisorios, soy de la opinión que corresponde dirimir el conflicto y declarar que la causa debe continuar su tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 12, de Capital Federal.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006.

M.A.B. de G. Es copia

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