Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 2006, G. 982. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 982. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

González, Q.R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa G., Q.R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que a fs. 78/79 el Estado Nacional solicita se revoque la decisión de fs. 70/75, fundado en que en el caso no se discutía la validez de las retenciones de haberes ordenadas por los decretos 430/2000 y 438/2000, sino el alcance que correspondía asignar a los adicionales creados por el decreto 2807/93.

  2. ) Que aun cuando los planteos de reposición contra las decisiones del Tribunal resultan Cen principioC improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en el caso se dan circunstancias excepcionales que autorizan a apartarse del tal principio.

  3. ) Que ello es así y corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, toda vez que los planteos relacionados con la inclusión de los adicionales creados por el decreto 2807/93 en el ítem sueldo del haber mensual de los actores, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos:

325:2161, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Admitir el recurso de fs.

78/79 y dejar sin efecto la decisión de fs. 70/75, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada respecto de la naturaleza remunerativa y

bonificable de los adicionales creados por el decreto 2807/93 y confirmarla con relación al carácter general de dichos adicionales, con el alcance indicado en el precedente citado.

Costas por su orden.

N., agréguese la queja al principal y devuélvase.

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