Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2006, G. 3099. XXXVIII

Fecha03 Octubre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 3099. XXXVIII.

R.O.

Giménez, Severa c/ ANSeS s/ cobro de habe- res.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "G., Severa c/ ANSeS s/ cobro de haberes".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido a la pensionada el derecho al cobro de las sumas correspondientes al reencasillamiento efectuado por la creación del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SIMUPA) por el período comprendido entre abril de 1992 y el 31 de julio de 1993, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de tal modo, la juez de grado ponderó que la propia demandada había reconocido la existencia de dicha deuda en la instancia administrativa, pues había declarado haber efectuado un pago en bonos a la peticionaria por el lapso de abril de 1992 a agosto de ese año y, respecto a lo reclamado por el período posterior, la ANSeS había manifestado que se encontraba "a estudio de factibilidad presupuestaria financiera" (conf. fs. 153 del expediente municipal N1 10.885).

31) Que en el memorial presentado ante esta Corte el organismo previsional reitera planteos genéricos relacionados con la omisión de aplicar al caso las disposiciones de la ley 24.463 y con la derogación de regímenes especiales a partir de la vigencia del Libro I de la ley 24.241, pero omite hacerse cargo de los fundamentos dados para reconocer el derecho de la pensionada al cobro de diferencias de haberes que, por lo demás, corresponden a un período anterior al dictado de las leyes mencionadas por la administración.

Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a

declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS.

N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. G.B..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 6.

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